domingo, 19 de octubre de 2014

Tenis en silla de ruedas

Hoy Carlos, un buen amigo, ha acudido a una exhibición de tenis en silla de ruedas en Móstoles, y nos cuenta su impresión:

"Hoy he tenido la oportunidad por primera vez de disfrutar con un partido de tenis en silla de ruedas y os aseguro que no me ha defraudado en absoluto. Ha sido una exhibición de fuerza, precisión y velocidad asombrosa. Viéndolos te das cuenta de lo que es un deportista paralímpico profesional,del trabajo y esfuerzo que requiere llegar a jugar a ese nivel. Ha sido sencillamente impresionante, no me esperaba que fuese un deporte tan fluido y dinámico. Si no habéis tenido la oportunidad de poder verlo os animo que lo hagáis os sorprenderá.;)" 

Imagen de www.mural.uv.es
El tenis en silla de ruedas es una modalidad deportiva paralímpica desde Barcelona 92, pero surge por primera vez en 1976 en Estados Unidos por iniciativa de un atleta de esquí acrobático que sufrió una lesión medular. 

Según la FEDDF, sigue las mismas normas de la United States Tennis Association, con algunas excepciones:

1.- Al tenista en silla de ruedas se le permite golpear la pelota tras el segundo bote; siempre que el primer bote se haya producido dentro de los límites de la pista.

2.- El servicio debe empezarse con los ruedas traseras detrás de la línea de fondo.

3.- La silla se considera parte del cuerpo. Todas las demás reglas se aplican por igual.  

Los deportistas se clasifican según sus capacidades, al igual que en otros deportes, como el baloncesto en silla. 
En cuanto a las sillas, cumplen con las características habituales de las sillas deportivas: el ángulo de las ruedas se agranda, para dar estabilidad y favorecer el giro, el chasis se reduce al máximo para disminuir el peso y mejorar la movilidad, y el respaldo se hace lo más bajo posible, facilitando que la persona pueda girar bien el tronco y mover los brazos en todo su recorrido (además de reducir el peso de la silla).
Los requisitos según la normativa son menos exigentes que en deportes de contacto, ya que no hay tanta posibilidad de dañar a otra persona con el choque. Sólo tienen que considerarse, en principio, aquellos elementos que pueden deteriorar la pista (neumáticos, guardabarros, resposapiés, antivuelcos, etc.). 

Si queréis consultar el reglamento de la FEDDF, pinchad en el siguiente enlace:

viernes, 10 de octubre de 2014

Rampas accesibles y rampas imposibles

¿Tan difícil es construir una rampa que sea accesible? 

En el post de hoy repasamos la normativa vigente. 

Aunque los ejemplos de las fotos son extremos, lo más común es encontrarnos con pendientes demasiado altas, que terminan justo en la puerta, lo que hacen inviable que una persona pueda acceder al portal de manera independiente. Hay que recordar que la rampa no sólo tiene que servir para que la persona "pueda entrar", sino también para que pueda hacerlo sin ningún tipo de ayuda. Eso también incluye a la puerta: lo ideal sería que pudiera abrirse de forma automática, con un mando, por ejemplo. Si la puerta pesa mucho o requiere el uso de una llave, es muy difícil que una persona con debilidad o inmovilidad de los miembros superiores pueda acceder a su propia casa. Eso significa que siempre debería haber alguien cerca, pendiente de abrir el portal. 




¿Cómo debe ser una rampa?



Decreto 293/2009: si el desnivel para acceder al interior de un  establecimiento o edificio es superior a 5 cm, éste debe realizarse a través de una rampa, un tapiz rodante o un escalón. 
Los desniveles inferiores a 5 cm se pueden salvar mediante un plano inclinado de un mínimo de 80 cm de ancho y con una pendiente menor al 25%.  
En cuanto a las rampas, hay diferencias entre obras de edificación e itinerarios peatonales, y deben construirse de manera que no invadan la acera:







¿Qué ocurre cuando las características del edificio ya construido impiden un diseño accesible de la rampa?



Cuando la rampa no puede cumplir los requisitos de accesibilidad, según la ley, "En edificios existentes se pueden proponer soluciones alternativas basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos". Eso sí, hay que justificar "la idoneidad" de estos dispositivos.
Lo más socorrido es poner un salvaescaleras, (colocar un ascensor supone un gasto al que raramente se accede)
El problema de los salvaescaleras:
En el caso de las sillas como la de la foto de la derecha, es que normalmente sólo sirven para personas que pueden ponerse de pie, y como mucho para personas que puedan hacer la transferencia sin problemas. No está indicado para personas en sillas de ruedas. Lo lógico es instalar un dispositivo que sirva para la mayoría de la gente, ¿no?



           El problema de la mayoría de estas plataformas, es que su peso máximo es de 150 kg. Esto permite que una persona en silla de ruedas manual pueda pasar esos escalones, pero en el caso de una silla de ruedas eléctrica, que ronda los 100 kg (al que hay que añadir el peso de la persona), ya no se puede utilizar. 

            Además, en los edificios públicos, museos, etc., suele ocurrir que hay que llamar al bedel o conserje para que accione la plataforma. Esto significa que otra persona tiene que subir las escaleras y hablar con él. ¿Qué independencia es esa? Y por si fuera poco, muchas veces no funciona o se queda atascada...





Quiero poner una rampa en mi portal, ¿qué hago?

La Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, obliga a la comunidad de vecinos a realizar las obras necesarias (cuyo importe no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes) para que el inmueble reúna las condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y habitabilidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios, personas con discapacidad o mayores de 70 años. 


 La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, representando la mayoría de las cuotas de participación.  

Diseño para Todos

Todavía queda mucho por hacer, desde sensibilizar a la población sobre la necesidad de un entorno accesible, hasta comenzar por un diseño universal que garantice la independencia de cualquier persona. Para finalizar, ponemos el ejemplo de la Philarmonie de Luxemburgo, cuyo diseño arquitectónico permite acceder a cualquier persona, con y sin movilidad reducida, a las butacas de sus tres salas, sin hacer distinciones.




Más información:





CC




jueves, 9 de octubre de 2014

¿Qué cantidad mínima de alcohol afecta al desarrollo del feto?

¿Por qué no se debe beber alcohol en el embarazo? Aunque parezca bastante obvio, sigue habiendo controversia sobre tomar alcohol de forma leve o moderada durante el embarazo. En España, uno de cada 1.000 recién nacidos padecen síndrome alcohólico fetal y 1 de cada 100 trastorno del espectro alcohólico fetal (4).
Imagen de www.agenciasinc.es
El síndrome de alcoholismo fetal (FAS), que conlleva retraso mental, hiperactividad, alteraciones en la atención, crecimiento más lento e incluso anormalidades faciales, se presenta cuando la madre bebe grandes cantidades de alcohol durante la mayor parte del embarazo, y supone la primera causa no genética de retraso mental en España. Además, puede implicar parto prematuro, aborto espontáneo o parálisis cerebral infantil. Sin embargo, cuando se beben cantidades más pequeñas, el bebé también puede padecer lo que se conocen como efectos de alcoholismo fetal, es decir, los mismos síntomas del FAS, pero no todos, y de menor severidad. (1)

¿Por qué ocurre esto? El alcohol atraviesa la placenta en las mismas concentraciones en la sangre, alterando el desarrollo de estructuras, la duplicación de las células y la cantidad de oxígeno en el feto (ya que lo extrae el organismo para metabolizar el alcohol).




Por otro lado, algunos estudios hablan de que la ingesta tiene que ser alta, de 9 tomas de 12 mg al día, para que tenga efectos sobre el desarrollo del feto (2). Otro estudio británico afirma que  un consumo moderado (entre tres y siete vasos a la semana) no produce efectos beneficiosos pero tampoco perjudiciales sobre el bebé (3). 

Parece que, al no ponerse de acuerdo la comunidad científica sobre las dosis máximas, lo mejor es abstenerse de tomar alcohol durante este período. Esto es lo que lo que recomienda la Sociedad Española de Pediatría. 

Más información


1. Berk LE: Desarrollo del niño y el adolescente. Ed. Prentice Hall 1999.

2. http://www.elmundo.es/elmundosalud/2012/06/20/mujer/1340181168.html


3.Rachel Humphriss, Amanda Hall, Margaret May, Luisa Zuccolo, John Macleod. “Prenatal alcohol exposure and childhood balance ability: findings from a UK birth cohort study”. British Medical Journal doi: 10.1136/bmjopen-2013-002718


4. http://www.abc.es/salud/noticias/20140909/abci-sindrome-fetal-alcohol-prevencion-201409081554.html


5. Sociedad Española de Pediatría


6. Embarazadas 0 alcohol. Ministerio de Sanidad.

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